- La letra de cambio:La letra de cambio es "el título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen."1
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El Girador o librador Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizandose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
lunes, 27 de octubre de 2008
TIPOS DE TITULO VALOR
lunes, 20 de octubre de 2008
REQUISITOS DE UN TITULO VALOR
- El nombre del título valor de que se trate.
- La fecha y el lugar de creación.
- Las prestaciones y derecho que en el título confiera.
- El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
- La firma de quien lo expide.
Los títulos valores son negociables y fungibles, lo que los hace aptos a ser cotizados en las bolsas de valores.
los títulos valores se diferencian de los títulos ejecutivos, un título valor es un título ejecutivo, pero un título ejecutivo no es un título valor. Para que sea título valor se requiere que aplique la ley de circulación (endosos).
CARACTERISTICAS DE UN TITULO VALOR
Formulismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficación del título. La importancia del formulismo en los títulos valores es que, en tanto estos se emiten con arreglos a tales formalidades, tanto quienes los transmitan como quienes los adquieran, sabrán sin lugar a duda, el derecho de que estad entregando o están revisando.
Incorporación: quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título "es" el derecho).
Legitimación: la persona queda legalmente facultada, por el solo hecho de la tenencia, a ejercer el derecho incorporado en el título (títulos al portador); o por constar como titular del derecho incorporado al título (títulos nominativos).
Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el.
Autonomia: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido.